SUTCECYTEM Delegación 07
jueves, 14 de enero de 2016
miércoles, 13 de enero de 2016
32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente
Porque:
1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1).
3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo).
4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin
1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1).
2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3).
4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin
necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44).
5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.
6. Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I).
8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la
5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.
6. Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I).
8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la
prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII).
9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI).
10. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos,
9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI).
10. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos,
interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67).
11. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII).
12. No considera la participación sindical en los procesos de
11. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII).
12. No considera la participación sindical en los procesos de
observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV).
13. En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
14. Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15. Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas. (Art. 84).
18. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo).
19. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto).
20. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza
13. En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
14. Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15. Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas. (Art. 84).
18. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo).
19. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto).
20. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza
eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo).
21.Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII).
22. El "proceso de compactación" permite contratos "por horas" y con ello fraccionar el pago salarial de los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo).
23. Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
24. Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70).
25. Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo).
26. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo).
27. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno).
28. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno).
29. Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno).
30. Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74).
31. Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76).
32. La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80).
21.Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII).
22. El "proceso de compactación" permite contratos "por horas" y con ello fraccionar el pago salarial de los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo).
23. Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
24. Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70).
25. Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo).
26. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo).
27. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno).
28. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno).
29. Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno).
30. Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74).
31. Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76).
32. La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80).
Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx
Twitter: @Manuel_FuentesM
MANUEL FUENTES MUÑIZ
http://www.lasillarota.com/opinion/itemlist/category/61-manuel-
fuentes (Investigador, Escritor y periodista).
20 Razones de Improcedencia del Despido Docente
Examen estándar sin importar las materias y contenidos académicos en las que trabajan violentando su derecho a la especialidad.
Manuel Fuentes | Opinión | 2015-12-23 00:00:00
Las autoridades educativas amenazaron en todo el país con cesar a aquellos profesores que no participaron en los procesos de evaluación recién llevados a cabo; sin embargo, fue la propia autoridad quien violentó los derechos de los maestros en esos procesos. Estas son las 20 razones que hacen improcedentes los despidos anunciados por la forma irregular y violatoria a los derechos humanos en la que se llevaron estos procesos:
Porque:
1. Se violaron los derechos humanos de legalidad en contra de los maestros a evaluarse al notificarlos de manera verbal, vía internet, por mensajes de texto en celular, por cajero automático en los recibos de pago entregados, incluso con escritos sin firma, contrariando el Artículo 16 Constitucional.
2. Los avisos para participar en los procesos de evaluación no cumplieron con un periodo mínimo de tres meses de anticipación transgrediendo sus derechos humanos de seguridad jurídica. (Artículos 14 Constitucional, 68 de la Ley General de Servicio Profesional Docente (LGSPD) y 6º de los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior (LINEE-05-2015)).
3. No se informó a los maestros con tres meses de anticipación de los perfiles a cumplir en los procesos de evaluación (características, requisitos, cualidades o aptitudes a desempeñar en el puesto o función realizada) en contravención con los artículos 4º fracción XXI y 68 de la LGSPD.
4. No se comunicó a los docentes con tres meses de antelación de los indicadores a usar en los procesos de evaluación (instrumentos para fijar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir) infringiendo los artículos 4º fracción XIII y 68 de la LGSPD.
5. No se enteró a los docentes con oportunidad de los parámetros a utilizar en los procesos de evaluación con al menos 3 meses de anticipación (valores para medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características de su ejercicio como docente) en perjuicio de los artículos 4º fracción XX y 68 de la LGSPD.
6. No se brindó a los maestros la orientación y formación técnico profesional en forma continua y previa a las evaluaciones, contraviniendo el artículo 6 punto 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por el gobierno mexicano con rango equiparado a la Constitución General.
7. La Secretaría de Educación Pública (SEP) no consensó con las autoridades estatales los parámetros e indicadores, en perjuicio de los maestros, de los diferentes niveles, modalidades y servicios educativos, en detrimento del artículo 8 fracción III de LINEE-05-2015.
8. Para la validación de los parámetros e indicadores de los procesos de evaluación no se aprobaron previamente, por comités académicos, las disciplinas y funciones de cada profesor. (Artículo 8 fracción VI de LINEE-05-2015).
9. Fue un examen estándar (idéntico para todos los docentes) sin importar las materias y contenidos académicos en las que trabajan violentando su derecho a la especialidad. (Artículo 8 fracción VI de LINEE-05-2015).
10. No se informó con tres meses de antelación de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que comprendería la evaluación violentando el derecho de instrucción de cada maestro (Artículo 14 c. LINEE-05-2015).
11. No se entregaron con anticipación de tres meses las guías de estudio, bibliografía y material de apoyo violentando el derecho del docente a capacitarse (Artículo 14 g. LINEE-05-2015).
12. Las autoridades locales no contaron con tiempos razonables, en perjuicio del docente, para la aplicación de los procesos de evaluación por la imposición de etapas forzosas desde el gobierno federal, contraviniendo el artículo 18 de los LINEE-05-2015.
13. No se notificó con la debida oportunidad por las autoridades estatales las sedes y fechas de la evaluación, características e instrumentos para su realización (Artículo 12 de LINEE-05-2015).
14. Hubo cambios de último momento de sedes en donde se practicaría la evaluación, creando incertidumbre e incremento de amenazas en contra de los profesores, violando el artículo 19 LINEE-05-2015.
15. No se consideró en los procesos de evaluación el contexto regional y sociocultural. (Artículo 68 LGSPD).
16. Usaron la fuerza pública (helicópteros, camiones de la policía, reclusión en hoteles) para llevarlos en forma intimidante a los lugares dónde se realizarían los exámenes de evaluación violentando el artículo 1º Constitucional.
17. Durante la realización de los exámenes con autorización de las autoridades educativas se permitió, dentro de los lugares donde se practicaba el examen de evaluación, el ingreso de personal policiaco para intimidar a los docentes en evaluación, contraviniendo el artículo 1º Constitucional.
18. La duración de los exámenes se llegó a prolongar por más de 8 horas continuas en perjuicio de la salud de los maestros y calidad de los resultados, contrariando los artículos 1º y 3º Constitucionales.
19. Contraviniendo el artículo 2º tercer párrafo de la Ley General de Educación se impidió de manera ilegal por el titular de la SEP “la participación activa” de todos los involucrados, de manera especial de los profesores, en perjuicio del proceso educativo nacional.
20. El proceso de evaluación se basó en todo momento en constantes amenazas en contra de los maestros y ataques infundados para desprestigiarlos, no para mejorar la educación nacional sino para afectar los derechos laborales docentes y fomentar la privatización, contraviniendo los artículos 1º y 3º Constitucionales, así como el artículo 5º punto 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx Twitter: @Manuel_FuentesM
Manuel Fuentes | Opinión | 2015-12-23 00:00:00
Las autoridades educativas amenazaron en todo el país con cesar a aquellos profesores que no participaron en los procesos de evaluación recién llevados a cabo; sin embargo, fue la propia autoridad quien violentó los derechos de los maestros en esos procesos. Estas son las 20 razones que hacen improcedentes los despidos anunciados por la forma irregular y violatoria a los derechos humanos en la que se llevaron estos procesos:
Porque:
1. Se violaron los derechos humanos de legalidad en contra de los maestros a evaluarse al notificarlos de manera verbal, vía internet, por mensajes de texto en celular, por cajero automático en los recibos de pago entregados, incluso con escritos sin firma, contrariando el Artículo 16 Constitucional.
2. Los avisos para participar en los procesos de evaluación no cumplieron con un periodo mínimo de tres meses de anticipación transgrediendo sus derechos humanos de seguridad jurídica. (Artículos 14 Constitucional, 68 de la Ley General de Servicio Profesional Docente (LGSPD) y 6º de los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior (LINEE-05-2015)).
3. No se informó a los maestros con tres meses de anticipación de los perfiles a cumplir en los procesos de evaluación (características, requisitos, cualidades o aptitudes a desempeñar en el puesto o función realizada) en contravención con los artículos 4º fracción XXI y 68 de la LGSPD.
4. No se comunicó a los docentes con tres meses de antelación de los indicadores a usar en los procesos de evaluación (instrumentos para fijar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir) infringiendo los artículos 4º fracción XIII y 68 de la LGSPD.
5. No se enteró a los docentes con oportunidad de los parámetros a utilizar en los procesos de evaluación con al menos 3 meses de anticipación (valores para medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características de su ejercicio como docente) en perjuicio de los artículos 4º fracción XX y 68 de la LGSPD.
6. No se brindó a los maestros la orientación y formación técnico profesional en forma continua y previa a las evaluaciones, contraviniendo el artículo 6 punto 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por el gobierno mexicano con rango equiparado a la Constitución General.
7. La Secretaría de Educación Pública (SEP) no consensó con las autoridades estatales los parámetros e indicadores, en perjuicio de los maestros, de los diferentes niveles, modalidades y servicios educativos, en detrimento del artículo 8 fracción III de LINEE-05-2015.
8. Para la validación de los parámetros e indicadores de los procesos de evaluación no se aprobaron previamente, por comités académicos, las disciplinas y funciones de cada profesor. (Artículo 8 fracción VI de LINEE-05-2015).
9. Fue un examen estándar (idéntico para todos los docentes) sin importar las materias y contenidos académicos en las que trabajan violentando su derecho a la especialidad. (Artículo 8 fracción VI de LINEE-05-2015).
10. No se informó con tres meses de antelación de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que comprendería la evaluación violentando el derecho de instrucción de cada maestro (Artículo 14 c. LINEE-05-2015).
11. No se entregaron con anticipación de tres meses las guías de estudio, bibliografía y material de apoyo violentando el derecho del docente a capacitarse (Artículo 14 g. LINEE-05-2015).
12. Las autoridades locales no contaron con tiempos razonables, en perjuicio del docente, para la aplicación de los procesos de evaluación por la imposición de etapas forzosas desde el gobierno federal, contraviniendo el artículo 18 de los LINEE-05-2015.
13. No se notificó con la debida oportunidad por las autoridades estatales las sedes y fechas de la evaluación, características e instrumentos para su realización (Artículo 12 de LINEE-05-2015).
14. Hubo cambios de último momento de sedes en donde se practicaría la evaluación, creando incertidumbre e incremento de amenazas en contra de los profesores, violando el artículo 19 LINEE-05-2015.
15. No se consideró en los procesos de evaluación el contexto regional y sociocultural. (Artículo 68 LGSPD).
16. Usaron la fuerza pública (helicópteros, camiones de la policía, reclusión en hoteles) para llevarlos en forma intimidante a los lugares dónde se realizarían los exámenes de evaluación violentando el artículo 1º Constitucional.
17. Durante la realización de los exámenes con autorización de las autoridades educativas se permitió, dentro de los lugares donde se practicaba el examen de evaluación, el ingreso de personal policiaco para intimidar a los docentes en evaluación, contraviniendo el artículo 1º Constitucional.
18. La duración de los exámenes se llegó a prolongar por más de 8 horas continuas en perjuicio de la salud de los maestros y calidad de los resultados, contrariando los artículos 1º y 3º Constitucionales.
19. Contraviniendo el artículo 2º tercer párrafo de la Ley General de Educación se impidió de manera ilegal por el titular de la SEP “la participación activa” de todos los involucrados, de manera especial de los profesores, en perjuicio del proceso educativo nacional.
20. El proceso de evaluación se basó en todo momento en constantes amenazas en contra de los maestros y ataques infundados para desprestigiarlos, no para mejorar la educación nacional sino para afectar los derechos laborales docentes y fomentar la privatización, contraviniendo los artículos 1º y 3º Constitucionales, así como el artículo 5º punto 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx Twitter: @Manuel_FuentesM
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